Pensión de Alimentos para Conviviente (Con unión de hecho registrada en Sunarp)

S/ 350.00

Pensión de Alimentos a favor del Conviviente – Sin Juicio
Soluciona de manera ágil y legal el apoyo económico para cubrir sus necesidades básicas tras la ruptura de la convivencia. Mediante conciliación autorizada, evitamos procesos judiciales y garantizamos un acuerdo válido y ejecutable.

📲 Contacta ahora y resuelve en días, no en meses.

Este servicio de conciliación está dirigido a mujeres que han mantenido una unión de hecho debidamente registrada en SUNARP y que, tras la disolución de la convivencia, se encuentran en situación de necesidad económica.

La Ley N.º 30007 y el Código Civil peruano reconocen que, al igual que en un matrimonio, uno de los convivientes puede solicitar pensión de alimentos si se cumplen ciertos requisitos legales.


Requisitos para acceder a este derecho:

  • Tener una unión de hecho inscrita en SUNARP, con una duración mínima de 2 años continuos.

  • Que la convivencia haya sido libre de impedimentos matrimoniales (ambos solteros, divorciados o viudos al momento de iniciar la relación).

  • Que la unión ya esté disuelta.

  • Que la conviviente solicitante se encuentre en estado de necesidad o dependencia económica.

  • Que el otro conviviente tenga capacidad económica para brindar alimentos.


🤝 ¿Qué se puede acordar en la conciliación?

  • Monto mensual de la pensión de alimentos.

  • Forma y medio de pago.

  • Duración del compromiso.

  • Otras condiciones relacionadas (como atención médica, etc.).


Este procedimiento busca evitar un proceso judicial, resolviendo de manera rápida y voluntaria el otorgamiento de una pensión justa para la conviviente que lo necesita.

💬 Contáctanos para más información o para agendar tu sesión de conciliación.

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¿Por qué Elegir la vía de Conciliación?

  • Ahorro de tiempo
    Un proceso de conciliación puede resolverse en días o semanas, mientras que un juicio puede tardar meses o incluso años.
  • Menor costo
    Los costos de la conciliación son significativamente más bajos que los gastos asociados a un proceso judicial prolongado.
  • Solución consensuada
    Ambas partes pueden llegar a acuerdos mutuamente beneficiosos, evitando decisiones impuestas por un juez.
  • Confidencialidad
    A diferencia del juicio, la conciliación es un proceso privado y reservado, lo cual protege la imagen y privacidad de los involucrados.
  • Evita el conflicto prolongado
    Al promover el diálogo y el entendimiento, la conciliación reduce tensiones y preserva relaciones familiares, laborales o comerciales.