Este servicio de conciliación está dirigido a mujeres que han mantenido una unión de hecho debidamente registrada en SUNARP y que, tras la disolución de la convivencia, se encuentran en situación de necesidad económica.
La Ley N.º 30007 y el Código Civil peruano reconocen que, al igual que en un matrimonio, uno de los convivientes puede solicitar pensión de alimentos si se cumplen ciertos requisitos legales.
✅ Requisitos para acceder a este derecho:
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Tener una unión de hecho inscrita en SUNARP, con una duración mínima de 2 años continuos.
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Que la convivencia haya sido libre de impedimentos matrimoniales (ambos solteros, divorciados o viudos al momento de iniciar la relación).
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Que la unión ya esté disuelta.
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Que la conviviente solicitante se encuentre en estado de necesidad o dependencia económica.
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Que el otro conviviente tenga capacidad económica para brindar alimentos.
🤝 ¿Qué se puede acordar en la conciliación?
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Monto mensual de la pensión de alimentos.
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Forma y medio de pago.
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Duración del compromiso.
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Otras condiciones relacionadas (como atención médica, etc.).
Este procedimiento busca evitar un proceso judicial, resolviendo de manera rápida y voluntaria el otorgamiento de una pensión justa para la conviviente que lo necesita.
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