Supuestos y Materias No Conciliables

Materia de Familia

Privilegiando el Interés Superior del Niño y por tratarse de temas dispuestos en sede judicial o que versan sobre derechos no disponibles de las partes, no se dará trámite a través de la Conciliación Extrajudicial. Los siguientes casos no son conciliables:

Extinción de Alimentos

No procede según el art. 486° del Código Civil; se extingue por fallecimiento del alimentista o del obligado.

Prorrateo de la Pensión de Alimentos

No procede; debe ser tratado judicialmente según el art. 570° del Código Procesal Civil.

Reducción de Pensión de Alimentos

No se tramita si fue establecida judicialmente.

Exoneración de Alimentos

No procede por involucrar derechos de menores; requiere proceso judicial.

Variación de Tenencia

No es conciliable si fue establecida judicialmente.

Variación de Régimen de Visitas

No procede si fue determinado por el Poder Judicial.

Autorización de Viaje o Trabajo de Menor

Solo puede tramitarse por vía notarial o judicial.

Patria Potestad

Es un derecho inherente y solo puede perderse judicialmente según la ley.

Reconocimiento o Conclusión de Unión de Hecho

No procede en conciliación; se tramita por vía notarial o judicial.

Filiación

Solo puede tramitarse en sede administrativa o judicial.

Anticipo de Herencia y Donaciones

No son conciliables al ser actos de liberalidad sin conflicto entre partes.

Separación de Patrimonios

Se realiza únicamente mediante escritura pública notarial (art. 295° del Código Civil).

Pago de Devengados

Debe ejecutarse como parte del cumplimiento de sentencia de alimentos.

Colocación Familiar, Tutoría y Consejo de Familia

Estos procedimientos son judiciales por su naturaleza y sensibilidad.

Impugnación de Paternidad y Anulación de Partida

Ambos procesos deben resolverse judicialmente por tratarse de documentos y derechos fundamentales.

Cambio de Régimen Patrimonial, Divorcio y Patrimonio Familiar

Se tramitan por vía judicial, notarial o municipal según corresponda.

Materia Civil

Algunas materias contienen derechos no disponibles que cuentan con una vía propia de tramitación, otras deben ser objeto de actuación probatoria que conlleva declaración de derechos; y en otros casos no existe conflicto, razón por la cual no procede que sean abordadas a través de la Conciliación Extrajudicial. Dichos casos están referidos, sin ser excluyentes, los que a continuación se indican, con las precisiones señaladas:

Mejor Derecho de Propiedad y de Posesión

Se requiere declaración judicial que decida a quién corresponde la titularidad del derecho.

Rescisión

Debe ser declarada judicialmente, conforme lo previsto en el artículo 1372° del Código Civil.

La Accesión

Requiere medios probatorios y pronunciamiento judicial, dado que implica unión material al bien.

La Rendición de Cuentas

Derecho permanente e irrenunciable de los asociados para controlar la gestión social.

Acreedor Preferente

Requiere pronunciamiento judicial, ya que busca una decisión declarativa no conciliable.

Administración Judicial de Bienes

Procede por la vía judicial mediante proceso no contencioso.

El Laudo Arbitral

Es definitivo y obligatorio; tiene efectos de cosa juzgada y no puede ser conciliado.

Deslindes de Comunidades Campesinas

Se tramitan conforme a la Ley N° 24657 sobre deslinde y titulación comunal.

Contratos de Arrendamiento

No procede conciliación para su firma, ya que no hay conflicto previo entre partes.

Prueba Anticipada

Debe ser tramitada judicialmente como proceso no contencioso (art. 297° CPC).

Excepciones a la regla

Cuando se declara improcedente una demanda por falta de intento conciliatorio sobre materia no conciliable, se podrá iniciar conciliación adjuntando resolución judicial firme.

Disposición de Derechos No Disponibles

Si en audiencia las partes pretenden disponer de derechos indisponibles, el conciliador debe dar por concluida la sesión con motivación debida.

Contrataciones con el Estado

En materia de Contrataciones con el Estado, conforme a la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, se tiene como materias no conciliables, sin ser excluyentes, las que a continuación se indican:

Nulidad de contrato

La determinación de nulidad requiere pronunciamiento judicial o arbitral, por lo que no es conciliable.

Ejecución de prestaciones adicionales

La aprobación o rechazo de prestaciones adicionales es una decisión unilateral no conciliable.

Enriquecimiento sin causa o indebido

Requiere un análisis judicial o arbitral de fondo, excluyendo su tratamiento vía conciliación.

Indemnizaciones por falta de aprobación

Las indemnizaciones derivadas de la falta de aprobación total o parcial de adicionales no son conciliables.