Procedimiento Conciliatorio

Competencia de los Centros de Conciliación

Se regula por lo establecido en los artículos 14°, 15°, 16°, 17°, 18°, 24°, 25° y 27° del Código Procesal Civil. No es aplicable en la Conciliación la prórroga tácita de la competencia territorial prevista en el artículo 26° de la citada norma.

Solicitud de Conciliación

Es el documento que inicia el trámite del procedimiento conciliatorio y debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12° del Reglamento de la Ley de Conciliación.

Se debe tener en cuenta:

  • Fecha: Si la fecha de recepción de la solicitud de conciliación puesta por el Centro de Conciliación Extrajudicial no coincide con la fecha de la solicitud, para el cómputo de los plazos se tomará en cuenta la fecha de recepción.
  • Si el Centro de Conciliación Extrajudicial cuenta con un sistema de calificación previa, solo se debe colocar el sello de recepción cuando se determine la capacidad del centro para iniciar el procedimiento conciliatorio.

En materia de Contrataciones con el Estado, cuando las solicitudes contengan:

  • i) pretensiones sobre materias no conciliables,
  • ii) se advierta que el Centro de Conciliación Extrajudicial no es competente para su tramitación,
  • iii) no contengan los documentos relacionados al conflicto u otros que imposibiliten su tramitación;

Deberán ser observadas o rechazadas, según el caso, en el plazo que se tiene para designar al conciliador (un día), y comunicar a la Procuraduría Pública para las acciones correspondientes, salvaguardando así los intereses del Estado.

El nombre, denominación o razón social de la persona o de las personas con las que se desea conciliar: Los nombres deben estar debidamente consignados, señalándose nombres y ambos apellidos. Si el solicitante solo conoce un apellido del invitado o no está seguro de su nombre, deberá solicitar la ficha de identidad de RENIEC. En caso de Personas Jurídicas, deberá precisarse la razón social de ésta y no el nombre del Gerente o Representante Legal.

Documento Oficial de Identidad

Se consideran documentos oficiales de identidad los siguientes:

  • Documento Nacional de Identidad
  • Partida de Nacimiento
  • Carnet de Extranjería
  • Pasaporte

Los documentos deben estar vigentes. En caso de vencimiento, pérdida o robo, se debe adjuntar la ficha de trámite ante el RENIEC y otro documento con fotografía que acredite su identidad.

Si las partes asisten a la audiencia con DNI caduco, el conciliador, aplicando el principio de buena fe, reprogramará la Audiencia de Conciliación. En la siguiente fecha, deberán asistir con ficha de trámite expedida por RENIEC y el DNI caduco. Si la parte no presenta la ficha en la siguiente fecha, se registrará la inasistencia. Si persiste, se concluirá el procedimiento por inasistencia a dos sesiones.

Anexo de la Solicitud

En caso de contratos verbales sin documentos relacionados al conflicto, se debe anexar el requerimiento realizado al invitado para el cumplimiento de la obligación.

Desistimiento

El solicitante puede desistirse del procedimiento en cualquier momento mediante escrito. Si ya se cursaron invitaciones, se debe poner en conocimiento de la parte invitada. El procedimiento concluirá con Informe debidamente motivado.

Reprogramación

Procede en supuestos distintos a los establecidos en el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Conciliación, como notificaciones fuera de Ley o incumplimiento de plazos. La reprogramación deja sin efecto la notificación defectuosa y debe comunicarse a ambas partes.

Es importante tener en cuenta los plazos de prescripción, dado que los mismos se ven interrumpidos por el inicio del procedimiento conciliatorio.

Copia Certificada del Acta

Se debe entregar copia certificada del Acta y de la solicitud a las partes y a autoridades competentes (Poder Judicial, Ministerio Público, PNP, etc.). Las copias solo se entregarán a quienes estén facultados legalmente. El costo será asumido por la parte solicitante.

Menor extranjero con domicilio en el Perú

Se podrá conciliar sobre alimentos, tenencia y régimen de visitas a favor de menor extranjero domiciliado en el Perú. Se debe presentar Pasaporte y/o Carnet de Extranjería, acta de nacimiento visada por el consulado y traducida oficialmente, si corresponde.

Suspensión de la Audiencia de Conciliación

La audiencia puede suspenderse si las partes lo convienen. La suspensión puede superar los 30 días calendarios.

Si se requiere Resolución Autoritativa, el procedimiento puede suspenderse por 30 días hábiles, prorrogables por otros 30 días si ambas partes lo acuerdan. Si vencido el plazo no se presenta la resolución, se entenderá que no hay acuerdo y se concluirá el procedimiento.